I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Cuarto.

Sec. I. Pág. 15810

Anulación de certificaciones de descubierto.

Cuando, como consecuencia de errores en la carga o en su expedición o por
acuerdos dictados por órganos competentes, proceda anular la certificación de
descubierto, la IGAE comunicará a la AEAT dicha anulación al objeto de que en el plazo
más breve posible las deudas que correspondan a dichas certificaciones anuladas sean
dadas de baja en la gestión recaudatoria ejecutiva de la AEAT. A estos efectos, se
habilitará el adecuado canal de comunicación entre la IGAE y la AEAT que permita
transmitir de forma inmediata dicha información para proceder a su anulación y nueva
carga en el caso de que así proceda.
Quinto.

Interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas.

1. En los supuestos en los que por los interesados se interponga recurso de
reposición contra la providencia de apremio dictada por los órganos de recaudación de la
AEAT, éstos reclamarán la remisión de copia de los antecedentes que no figuren en el
expediente para la resolución del recurso. Si no se han recibido tales antecedentes en el
plazo de un mes, el órgano de recaudación dictará la resolución que proceda a la vista
de los antecedentes y documentos incorporados al expediente hasta esa fecha.
2. Cuando se interponga una reclamación económico-administrativa contra la
providencia de apremio dictada por los órganos de recaudación de la AEAT, éstos
reclamarán el envío de copia certificada de los antecedentes relativos a la liquidación de
la deuda en voluntaria, si no constaran en el expediente de recaudación, para su envío
conjunto al Tribunal.
A tal efecto, se dará traslado de copia del escrito de interposición advirtiendo de que
se formará el expediente administrativo con los antecedentes disponibles y que se dará
traslado al Tribunal dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 235.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, acompañando en su caso, la
solicitud de remisión no atendida.
3. Las peticiones de información a que se refieren los puntos anteriores de este
apartado, que resulten necesarias para la resolución de estos recursos, se dirigirán a
través del Sistema de Interconexión de Registros desde la AEAT a la oficina gestora,
cuyo código DIR3 fue consignado al remitir la deuda.
Sexto.

Liquidación de intereses de demora.

La AEAT únicamente liquidará los intereses de demora por los débitos recaudados
en vía de apremio en los supuestos establecidos en los artículos 53.1, 53.2 y 72.4.b) del
Reglamento General de Recaudación.
Séptimo.

Devolución de ingresos indebidos.

1. Si el ingreso indebido se debe a errores de la propia liquidación o del proceso de
gestión recaudatoria en periodo voluntario, el acuerdo de devolución deberá dictarlo el
órgano que en su momento practicó la liquidación o el órgano que gestionó la
recaudación en periodo voluntario.
En estos casos, en el expediente de devolución deberá incluirse una certificación
expedida por el órgano competente de la IGAE de que el ingreso de que se trate no ha
sido objeto de devolución en un momento anterior.
Dicha certificación deberá ser remitida junto con el acuerdo de devolución a la AEAT.
2. Cuando el ingreso indebido sea consecuencia de actuaciones realizadas en el
curso de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, el acuerdo de devolución deberá
ser dictado por el órgano de recaudación de la AEAT.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

La AEAT practicará en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos efectuados
ante sus propios órganos, en el curso de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo: