I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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Asimismo, no se remitirán al cobro deudas respecto de las que existan recursos de
reposición contra la liquidación pendientes de resolver, en base a la información
suministrada por el órgano liquidador.
2. El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar superior a 6
euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública
estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
b) Para una correcta notificación de la providencia de apremio por la AEAT se
deberá cumplimentar para cada deuda el ejercicio al que corresponde la liquidación y
especificar lo más detalladamente posible la descripción de su objeto. A estos efectos,
se utilizarán los campos específicos que figuran en el registro de tipo 1 del anexo I.
c) Cuando se hubieran constituido ante el órgano de la Administración General del
Estado liquidador de la deuda garantías de pago, deberán cumplimentarse tantos
registros de tipo 2, especificado en el anexo I, como garantías existan para cada deuda.
d) Se cumplimentará para cada deuda un registro de tipo 3 del anexo I en el que se
especificarán:
– El órgano liquidador de la deuda.
– Los datos complementarios que puedan facilitar la gestión de cobro por el órgano
de recaudación mediante una correcta identificación de la deuda.
e) Igualmente, se especificarán en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada
deuda) el plazo de prescripción de las deudas y la fecha de la última actuación
interruptiva de la prescripción, así como la fecha de nacimiento de la obligación, de
acuerdo con las especificaciones dadas en este registro.
3. El fichero informático, antes de su aceptación, será sometido a validación por los
servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.
4. La AEAT informará a la IGAE de los resultados de la validación y de la
distribución de las deudas a las distintas Delegaciones de la AEAT donde deba
efectuarse su gestión recaudatoria, mediante el fichero que se define en el anexo II.
5. Una vez efectuados los procesos anteriores, los órganos de recaudación
competentes de la AEAT dictarán las correspondientes providencias de apremio.
Ingresos y rectificación de ingresos.

1. El cobro de las deudas gestionadas en periodo ejecutivo sólo podrá realizarse
por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva en el
Reglamento General de Recaudación.
2. La Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de
Recaudación de la AEAT comunicará a la IGAE las deudas que han sido cobradas, así
como las rectificaciones de los cobros, mediante el fichero que se define en el anexo III.
3. Si se produjese el cobro mediante la utilización de las cartas de pago emitidas en
periodo voluntario correspondiente a algún derecho incluido en la relación de deudas
enviadas para su gestión por el procedimiento de apremio, la IGAE pondrá en
conocimiento de la AEAT dicha circunstancia mediante la remisión de la certificación
acreditativa, con descargo de la parte certificada, pudiendo continuar, en su caso, el
procedimiento por el importe pendiente. A estos efectos, se habilitará el adecuado canal
de comunicación entre la IGAE y la AEAT que permita, a su vez, transmitir de forma
inmediata dicha información al órgano de recaudación que esté gestionando la deuda
afectada.

cve: BOE-A-2024-2528
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Tercero.