I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15808

presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de
información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación
en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahora mediante esta resolución se introducen mejoras relativas a dichos intercambios de
información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, o mediante el servicio web disponible a tal efecto.
En su virtud, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Intervención General de la Administración del Estado, disponen:
Primero. Expedición de certificaciones por recursos no tributarios del Presupuesto de
Ingresos del Estado.
Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía
y Hacienda y la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional certificarán las liquidaciones que
hubiesen sido contraídas por dichas Oficinas en el Sistema de Información Contable de
la Administración General del Estado (en adelante, SIC3), y que no hubiesen sido
ingresadas en el periodo voluntario establecido al efecto.
El proceso de expedición de dichas certificaciones se realizará con la periodicidad
que se determine por la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de
Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante,
IGAE), siguiéndose los criterios que se establezcan por la IGAE en relación con la
selección de liquidaciones que deberán ser objeto de certificación. En dicho proceso se
obtendrá, por cada Oficina de Contabilidad en donde se realice, una «Certificación
colectiva» que habrá de ser expedida por el Jefe de la respectiva Oficina, donde quedará
debidamente archivada a efectos de su posible utilización posterior para poder
despachar la ejecución de los respectivos créditos.
Segundo. Remisión de las certificaciones de deudas en descubierto a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria e inicio de la actividad recaudatoria.
1. Una vez realizados los procesos indicados en el apartado anterior, la IGAE
enviará, al menos una vez al mes, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, AEAT) la relación certificada de deudas en descubierto ajustada al modelo del
fichero contemplado en el anexo I, o mediante el servicio web disponible a tal efecto,
cuya especificación técnica deberá estar publicada en la Sede Electrónica de la AEAT.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 12.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cada envío se
especificarán, entre otros, los siguientes datos relativos a las deudas:
– Identificación correcta y completa del deudor; incluyendo en todo caso NIF, nombre
completo o razón social.
– Especificación, en su caso, de si la deuda remitida es una sanción.
– Fecha de finalización de pago en período voluntario de la deuda.
– Especificación, en su caso, de aplazamientos o fraccionamientos concedidos en
período voluntario de pago cuyos pagos derivados de dichos acuerdos hubieren
resultado incumplidos.
– Al objeto de facilitar la comunicación o petición de informes por parte de la AEAT al
órgano liquidador, deberá facilitarse el DIR3 de este órgano liquidador.
– Si el deudor se encontrara en concurso de acreedores deberán remitir información
de la fecha de nacimiento de la obligación.
Los Departamentos Ministeriales excluirán de la relación de deudas certificadas en
descubierto las de aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de
acreedores, siempre que la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la
fecha de la declaración del concurso.

cve: BOE-A-2024-2528
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Núm. 37