I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
2528

Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el
envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por
Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del
Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información
que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación
en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina en su
artículo 10 que la cobranza de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda
Pública Estatal se efectuará conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley
General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.
A su vez, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en el
capítulo V de su título III, las actuaciones y procedimientos de recaudación, dedicando su
sección 2.ª al procedimiento de apremio, para determinar en el artículo 163 que la
competencia para entender del mismo corresponde únicamente a la Administración
Tributaria.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 3.1.b) atribuye a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos
del Presupuesto del Estado.
El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece:

Ello supone la necesidad de que existan unos cauces de comunicación, tanto para
que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
puedan disponer de la información precisa para el ejercicio de las respectivas
competencias como para que las oficinas liquidadoras de las deudas correspondientes a
dichos recursos puedan recibir, a través de los órganos propios de la Intervención
General de la Administración del Estado, la información de detalle de la gestión realizada
por el procedimiento de apremio de tales deudas.
Dichos cauces de comunicación quedaron establecidos en la Resolución de 18 de
noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se establecían las condiciones para el envío centralizado de las deudas no
tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del

cve: BOE-A-2024-2528
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«1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por
razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y
órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de
su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo
a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.»