III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2614)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16100

III. Otras clausulas generales
Decimocuarta. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puerto del Estado y el colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Camino, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a colaborar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad, y seguridad del sector portuario y
logístico, así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor
calidad técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del
Estado.
En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo
acuerdo expreso y unánime de las partes y procediendo, para ello, a tramitar la
correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con la Ley 40/2015,
de 1 de octubre:
a) Colaboración a título gratuito en la organización conjunta de programas de
formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y
de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La APS podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a Colegio en el
ámbito de sus competencias, en particular respecto a proyectos que presenten
características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los
proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados
con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
c) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional
Engineer [Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers (AQPE)]
y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia
profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.
Para ello la APS podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los
certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos por CICCP
como medio valido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la
experiencia profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin
perjuicio de que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por
otros organismos.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). El convenio deberá
ser publicado en el BOE.
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de su expiración, acordar unánimemente prórrogas por periodos
anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas
deberán tramitarse, según lo establecido en la Ley 40/2015, mediante la aprobación de
una adenda.
Decimosexta.

Régimen de modificación del convenio.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes
firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

cve: BOE-A-2024-2614
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.