III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2614)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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actualizaciones de dicha relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas
partes. El contenido básico actual que ofrece la cobertura de la póliza de
Responsabilidad Civil Profesional es el siguiente:
– Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000,00 euros por
siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000,00 euros.
– Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de Caminos
Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se
encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores. La cobertura por daños a
terceros es de 400.000,00 euros por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir,
hasta 500.000,00 euros, reduciéndose la franquicia fija a 10.000,00 euros. Incluye una
cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a tercero.
– Un Seguro para Direcciones de Obra y Direcciones de contrato de obras y trabajos
asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros producidos a
partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000,00 euros por siniestro, en
exceso de los 500.000,00 euros de las Pólizas anteriores, es decir, hasta 1.800.000,00
euros, con una franquicia fija de 10.000,00 euros. Cubre los daños a terceros, excluidos
los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.
Desde la eficacia del presente convenio el Colegio facilitará a la APS una copia de la
póliza contratada y, durante la vigencia del mismo, o de sus prorrogas, Colegio informará
puntualmente a la APS sobre posibles modificaciones de las coberturas anteriores o de
otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil profesional contratada.
Duodécima.
La APS incluirá en los contratos de obra de relevancia y en sus pliegos de
condiciones una cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar
un delegado de obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el Colegio Profesional
que corresponda a la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras
de que se trate.
La determinación de la condición de los trabajos de obra como relevantes al objeto
de la aplicación del presente convenio será una facultad exclusiva de la APS, pudiendo
para ello tener en cuenta tanto de forma aislada como conjuntamente, la complejidad
técnica de los trabajos a desarrollar, el presupuesto de las actuaciones contratadas o el
reflejo de dichas actuaciones en el Plan de Inversiones vigente de la citada APS, entre
otras cuestiones a considerar en cada caso.

El Colegio se compromete a revertir a la APS un importe equivalente al 5 % de los
ingresos que perciba por la aplicación de este convenio de visado en cada periodo anual,
en cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no solo para los
técnicos, extensivos a todo su personal) sobre cualquier tema que la APS considere
conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por
profesionales del Colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la APS durante la
vigencia del presente convenio siempre y cuando el saldo de la cuenta adscrita a los
visados sea positivo.

cve: BOE-A-2024-2614
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.