III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2614)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 16101

Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos -TGPD-), de la normativa nacional de protección de datos
y de las instrucciones de la Agencia Española de protección de Datos y autoridades de
control competentes.
Ambas partes serán responsable de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
corresponda.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APS: protecciondedatos@puertosevilla.com.
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con el RGPD tienen
los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar
la portabilidad de esto, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Decimoctava.

Causas y resolución del convenio.

a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por naturaleza de las
obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será elevado a la
Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para
subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de
seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, previstas en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2024-2614
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituye su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación: