III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a Red.es y
al Grupo de Entidades. Las entidades que aporten trabajos elaborados previamente
realizarán la cesión de los derechos necesarios para poder garantizar la copropiedad de
los materiales derivados de las mismas. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la
entidad que los hubiera generado.
Todas las partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones
públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito de
este convenio.
Undécima.

Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la
aplicación de este. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos
principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo
desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Duodécima. Vigencia y modificación.
El convenio tiene una vigencia de tres (3) años a contar desde la fecha de la
publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO), sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de
reglamentos comunitarios.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Extinción y resolución.

– El acuerdo unánime de las partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se establezca en la propia resolución.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: