III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Decimocuarta.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán
entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimoquinta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la
aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se
verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa
finalización.
Decimosexta. Naturaleza del convenio.
El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación
contenida en los artículos 47 a 53, así como el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid, 26 de
diciembre de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús
Herrero Poza.–El Presidente de ENATIC, Carlos Alberto Saiz Peña.