III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y
proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo
exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone
con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en
todos los procedimientos de ejecución del PRTR.
9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así
como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de
los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones
objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión
Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.
11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado
plan.
Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del
componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills), objetivo
Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 %
del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía
en competencias digitales».
Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Décima. Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del Convenio
corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al Grupo de Entidades y a Red.es.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

Novena.