III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16377

Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la
sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la
Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Cláusula relativa a los fondos europeos.

1. Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. El Grupo de Entidades garantizará el pleno cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No
Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución
de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
4. El Grupo de Entidades garantizará que las actividades que se desarrollen en el
ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para
su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación
y control financiero que pueda realizar el órgano concedente: la Secretaría General de
Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

Octava.