III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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al año. Asimismo, la comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones, con
detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes
en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación,
se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, previstos en la
cláusula sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los
proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del
convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá
solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así
como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y
en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y
memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos, que incluirá los
criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de
Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado con Fondos MRR.
Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de Seguimiento en la interpretación y
validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones abordadas.
– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:
● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Actuación.
● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas
en la Memoria Anual de Actuaciones.
– Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el
convenio.
Adicionalmente a las funciones indicadas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula duodécima.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37