III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez
aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que
proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una
periodicidad no inferior al trimestre.
Asimismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del
mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen
las partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las partes.
Quinta. Cláusula de Responsabilidad Solidaria.
El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones
derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del
proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas
actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de
Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito
en la cláusula octava, punto 11.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera de Obligaciones de las Partes.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante la «comisión») que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del
Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/a de la comisión.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es,
y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin
voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.