III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2639)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telemaco, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telemaco", de 31,11 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16322

– Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo deberá contener una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los paneles fotovoltaicos, viales, zanjas de
conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e
infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas
en la presente resolución, todo ello acorde a la condición (12) de Geología y suelo.
– Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces,
requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que habrá de ser
solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede
utilizarse la cartografía oficial del IGN, todo ello acorde a la condición (22) de Agua.
– Las zanjas necesarias para la instalación de las líneas soterradas de media
tensión deberán evitar los parches de pinar con Pinus halepensis, todo ello acorde a la
condición (26) de Vegetación, flora e HICs.
– Se deberá atender a las condiciones y medidas que se señalen en la resolución de
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, todo ello acorde a
la condición (5) de Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
– De acuerdo con el informe del INAGA, se tendrán que minimizar las afecciones
sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de todos los
elementos permanentes o temporales fuera de montes de utilidad pública o vías
pecuarias. En todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes
autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación
temporal del dominio público pecuario, todo ello acorde a la condición (57) de Patrimonio
cultural y bienes de dominio público.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
En relación con el alcance de las infraestructuras de evacuación cedidas por el
promotor «Ume» al promotor «Telemaco», para la definición del proyecto se atenderá, en
particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aprobada mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental
practicada sobre el proyecto «Planta solar fotovoltaica UME, de 14,7 MWp, y su
infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de
Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», aportándose, en su caso, la documentación
necesaria a tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las
disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las
Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables, todo ello
acorde a la condición general (1).
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoración
del órgano ambiental de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el
presente condicionado, todo ello acorde a la condición general (3).
– Se deberá contemplar la sobre elevación o recrecimiento de los apoyos en todos
los cruzamientos con la red hidrográfica, de modo que una mayor altura de la catenaria
permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las
arbóreas, todo ello acorde a la condición (7) de Agua.
– En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o
trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, se
requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del País
Vasco, la solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorización se
evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las

cve: BOE-A-2024-2639
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Núm. 37