III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2639)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telemaco, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telemaco", de 31,11 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16323

limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de
Aguas, todo ello acorde a la condición (10) de Agua.
– La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en
ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, siendo autorizables únicamente las
actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, todo ello acorde a la condición (11)
de Agua.
– Los apoyos de líneas aéreas contarán con patas de longitud variable para
adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación, todo
ello acorde a la condición (8) de Geología y Suelo.
– Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de
restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo, todo ello acorde a la condición (9) de Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario.
– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón, del Gobierno de
Navarra o del Gobierno Vasco, según corresponda, todo ello acorde a la condición (1) de
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, como paso
previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los
organismos competentes del Gobierno de Aragón, de la configuración final de los tramos
soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que
estimen necesarias, en función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (3)
de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidos en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones, introducidas por el promotor en el proyecto, son las siguientes:
– Telemaco 1: se reduce de las 45,66 ha del proyecto a 11,08 ha, es decir, una
reducción de 34,58 ha, un 76 % de la superficie inicial.
– Eliminación de la «SET Compensación Gatica 400 kV». Se procede a la
compensación de energía reactiva en la «SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV»,
incrementando la superficie de ocupación de 9.160 m2 a 14.650 m2.
– Soterramiento entre los apoyos 1 a 9 en la línea «SET Valdejasa 1-Nudo
Valdejasa 2» y entre los apoyos 44_0 a 44_11 de la línea «SET Sabinar 30/220 kV»Nudo Sabinar.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización

cve: BOE-A-2024-2639
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Núm. 37