III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2639)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telemaco, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telemaco", de 31,11 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16321

de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Dirección de Planificación Territorial
y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención a Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía
Circular del Gobierno Vasco, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación
Foral de Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia, a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del
Gobierno Vasco, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación
Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio
Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y al Servicio de Gestión Ambiental de la
Diputación Foral de Bizkaia.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe con fecha 29 de marzo de 2022 y la Dependencia de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe con fecha 13 de mayo
de 2022, todos ellos complementados posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida la presente resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor, todo ello acorde a la condición general (3).
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada, todo ello acorde a
la condición general (4).
– No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente, todo
ello acorde a la condición (6) de Geología y suelo.

cve: BOE-A-2024-2639
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Núm. 37