III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2646)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 16359

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose FSP CNIO, a enviar a
ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en
virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de FSP CNIO /Razón
social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto y cualquier otra información relevante
para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
FSP CNIO indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.

Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política
de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales
evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada
que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.
Es responsabilidad de FSP CNIO dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo FSP CNIO tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al
derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

FSP CNIO, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad de llevar a cabo dicha evaluación. Una vez
realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por FSP CNIO,
junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se
requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en

cve: BOE-A-2024-2646
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.