III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2646)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16358

4. Contra los acuerdos privados de FSP CNIO, resultantes de las evaluaciones
solicitadas, no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de
derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la universidad por cada
solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá FSP CNIO cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. FSP CNIO informará a ANECA del resultado de
las impugnaciones.
FSP CNIO resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza
privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por FSP CNIO en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA
pondrá a disposición del personal de FSP CNIO la aplicación telemática que utiliza para
la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a FSP CNIO.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de FSP CNIO. Este procedimiento respetará los criterios, plazos
y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal funcionario de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.

FSP CNIO compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de
estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33, programa 322C, artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar FSP CNIO. Cada
solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 16 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023 o las correspondientes autorizaciones
aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso, FSP CNIO
abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.

cve: BOE-A-2024-2646
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.