III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2646)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16357

retribuciones del profesorado universitario, así como de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Los centros de investigación precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario. De este modo no se distorsiona el modelo de
carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario.
3. ANECA y FSP CNIO tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con el Centro, y
por ello FSP CNIO está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de
su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y FSP CNIO acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de FSP CNIO y en concreto de las figuras
que FSP CNIO establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por FSP CNIO, por
ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones de FSP CNIO.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
FSP CNIO indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda establecer FSP CNIO.

cve: BOE-A-2024-2646
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.