III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2646)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16360

interés público por parte de FSP CNIO, concretamente, la garantía de la calidad, como
principio por el que se rige el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. FSP CNIO facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la
recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la
materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las
previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
ANECA notificará a FSP CNIO, sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición de FSP CNIO toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como
para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte
del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.

cve: BOE-A-2024-2646
Verificable en https://www.boe.es

Décima.