III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16212

– Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma, todo ello acorde a la condición (4) de Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario.
– En relación con las aves esteparias se deberá compensar una superficie
equivalente a la detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en
cualquier caso, deberá ser informada y consensuada con organismo competente del
Gobierno de Aragón, todo ello acorde a la condición (3) de Fauna.
– Deberá consensuarse con los organismos competentes del Gobierno de Aragón,
las características y el tipo de vegetación que se debe implantar a modo de pantalla
vegetal en el perímetro de las PFVs, todo ello acorde a la condición (4) de Paisaje.
– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco,
según corresponda, todo ello acorde a la condición (2) de Patrimonio cultural, bienes
materiales y vías pecuarias.
– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta por el
promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá
informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco,
según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados
organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en
función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (6) de Patrimonio cultural,
bienes materiales y vías pecuarias.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
En relación con el alcance de las infraestructuras de evacuación cedidas por el
promotor «Ume» al promotor «Tebe», para la definición del proyecto se atenderá, en
particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aprobada mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental
practicada sobre el proyecto «Planta solar fotovoltaica UME, de 14,7 MWp, y su
infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de
Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», aportándose, en su caso, la documentación
necesaria a tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las
disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las
Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables, todo ello
acorde a la condición general (1).
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoración
del órgano ambiental de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el
presente condicionado, todo ello acorde a la condición general (3). A continuación, se
enumeran las mencionadas condiciones:
• Según la documentación e información aportada por el promotor, desde el
apoyo 498 hasta el apoyo 547, la línea eléctrica de evacuación del tramo LAAT Nudo
Alsasua-SET Gatica 400 kV discurre por un corredor junto con la línea de transporte en
proyecto de REE denominada «Itxaso-Castejon/Muruarte 400 kV». A fin de minimizar las

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37