III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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del Gobierno Vasco (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en el País
Vasco), todo ello acorde a la condición 1.2 de medias preventivas, correctoras y
compensatorias.
– En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo,
una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final se deberá informar
al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad en la Comunidad
Autónoma de Aragón, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de las
actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que
finalmente se proponga, todo ello acorde a la condición (4) de Suelo, subsuelo y
geodiversidad.
– Toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus
zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas
residuales al terreno o a los cauces públicos, requerirá de la preceptiva autorización de
la administración hidráulica competente, previa tramitación en la Agencia Vasca del
Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera
particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las
correspondientes prescripciones, todo ello acorde a la condición (2) de Agua e
hidrología.
– La captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, requerirá de la
preceptiva concesión otorgada por la confederación hidrográfica correspondiente, o por
la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito competencial. Asimismo, en cuanto a
los vertidos al terreno y a los cauces públicos durante las obras, se recuerda igualmente
que se requerirá la previa autorización de vertido, en el marco de la cual se establecerán,
en su caso, las correspondientes prescripciones. Respecto a las instalaciones de la SET
promotores Gatica 220 kV, dado que se contempla la realización de aseos, será
necesario solicitar la autorización de vertido a la Agencia Vasca del Agua. A este
respecto, cuanto sea viable la conexión a una red municipal, deberán conectarse a la
misma en las condiciones que les sea exigible, todo ello acorde a la condición (3) de
Agua e hidrología.
– Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias
para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para
evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales, siendo precisa la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de
la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las
directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó
mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH, toto ello acorde a la
condición (5) de Agua e hidrología.
– Para el caso concreto de la línea de evacuación soterrada, las obras necesarias
para el soterramiento deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para
evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales, siendo precisa la autorización administrativa del organismo de cuenca, o de
la Agencia Vasca del Agua, en su caso. A este respecto, se deberán tener en cuenta las
directrices de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó
mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y el DPH, todo ello acorde a la
condición (6) de Agua e hidrología.
– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o
instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular,
generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto, todo ello acorde a la condición (7) de Agua e hidrología.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37