III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16210

Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior y Protección Civil
del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y
Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda
Urbana del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención a Emergencias y Meteorología
del Gobierno Vasco, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del
Gobierno Vasco, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de
Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de
Bizkaia, a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno
Vasco, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental
Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la
Diputación Foral de Bizkaia y al Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de
Bizkaia.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe con fecha 29 de marzo de 2022, el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe con fecha 8 de abril de 2022, la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió
informe con fecha 13 de mayo de 2022 y la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guipuzkoa emitió informe con fecha 23 de junio de 2022,
todos ellos complementados posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de fecha 17 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que han sido
debidamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable al
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, todo
ello acorde a la condición general (1).
– Todas y cada una de las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés
comunitario y fauna, previo a la ejecución del proyecto, deberán ser acordadas con el
órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón
(en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en Aragón), así como con el
órgano competente en sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia y

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37