III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16213

afecciones ambientales, esta Dirección General establece que la compactación de
ambas líneas en el tramo comprendido entre los apoyos 498 y 547, es la solución
ambientalmente óptima, debiéndose cumplir en este tramo señalado, las condiciones
establecidas para la línea de REE en la declaración de impacto ambiental del proyecto
«Itxaso-Castejon/Muruarte 400 kV», en caso de ser esta solución de compactación de
líneas viable técnicamente y en materia de seguridad y contar con los permisos,
acuerdos y autorizaciones que en su caso hayan de establecerse.
• A lo largo del tramo de la línea de evacuación proyectado en el País Vasco, desde
el apoyo 548 hasta el apoyo 673, excluyendo el tramo de la LAAT Itxaso-Castejón/
Muruarte 400 kV, al ser un trazado aéreo, se advierten posibles afectaciones de las
infraestructuras sobre unidades de vegetación natural relevante. Se propone:
○ Recrecimiento de torres. Apoyos: 548, 549, 555, 556, 557, 560, 565, tramo del 569
al 578, 586, 587, 588, 593, 594, 597, 598, 612, 613, 615, 616, 619, tramo del 621 al 624,
630, 631, 634, 635, 638, 642, 643, 644, 649, 650, 653, 655, 656, 659, 665 y 667.
○ Apoyos para los que se recomienda valorar su reubicación. En primer lugar, para
el apoyo 555, para el cual, además, deberá estudiarse un trazado alternativo para su
acceso. El apoyo 565 se tratará de ubicar fuera de la masa de hayedo. la posición del
apoyo 662 deberá ajustarse, en lo posible, para no afectar al hábitat de interés
comunitario 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). Por último, el
apoyo 666 se tratará de reubicar fuera de la masa de marojal eurosiberiano, presente en
la zona. La campa de trabajo del apoyo 572 se proyecta sobre una superficie con
presencia del hábitat de interés comunitario codificado como 4030 «Brezales secos
europeos», de modo que, para minimizar las afecciones sobre este hábitat, se tratará de
reducir el área de dicha campa en la medida de lo posible.
• Soterrado del tramo de línea de evacuación que atraviesa la Comunidad Autónoma
de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo). Además de los tramos de línea de
evacuación ya propuestos por el promotor para su soterramiento, se ha de soterrar el
tramo comprendido entre los apoyos 119 y 157.
– Se deberá contemplar la sobre elevación o recrecimiento de los apoyos en todos
los cruzamientos con la red hidrográfica, de modo que una mayor altura de la catenaria
permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las
arbóreas, todo ello acorde a la condición (7) de Agua.
– En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o
trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, se
requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del País
Vasco, la solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorización se
evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las
limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de
Aguas, todo ello acorde a la condición (10) de Agua.
– La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en
ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, siendo autorizables únicamente las
actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, todo ello acorde a la condición (11)
de Agua.
– Los apoyos de líneas aéreas contarán con patas de longitud variable para
adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación, todo
ello acorde a la condición (8) de Geología y Suelo.
– Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de
restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo, todo ello acorde a la condición (9) de Vegetación, flora y hábitats de interés
comunitario.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37