III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16214

– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón, del Gobierno de
Navarra o del Gobierno Vasco, según corresponda, todo ello acorde a la condición (1) de
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, como paso
previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los
organismos competentes del Gobierno de Aragón, de la configuración final de los tramos
soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que
estimen necesarias, en función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (3)
de Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor «Tebe» en el proyecto o en una adenda
al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en
la citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidos en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Soterramiento entre los apoyos 9 a 10 (el soterramiento entre los apoyos 1 al 9 se
recoge en el expediente PFot-733 «Telemaco»), entre los apoyos 13 a 44 y entre los
apoyos 44 a 64 todos ellos en el tramo de línea entre el nudo «Valdejasa 2» y el nudo
«Ejea».
– Modificación del trazado en aéreo entre los apoyos 65 a 71, 74 a 90, 119 a 140
y 140 a 157, todos ellos en el tramo de línea entre el nudo «Ejea» y el nudo «Bayo».
– Reubicación de los apoyos 553, 568, 627 y 628, todos ellos en el tramo de línea
entre el nudo «Alsasua» y la SET Promotores «Gatica 220kV»
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Gatica 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Gatica 220kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37