III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16215

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de abril de 2021, Energía Inagotable de Tebe, SL, y Energía Inagotable de
Gaki, SL, Energía Inagotable de Fuyu, SL, Energía Inagotable de Hector, SL, Energía
Inagotable de Hotei, SL, Energía Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de Ima,
SL, Energía Inagotable de Inagumi, SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía
Inagotable de Ino, SL, Energía Inagotable de Izanagi, SL, y Energía Inagotable de Telefo,
SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta
fotovoltaica «Tebe» y las plantas eólicas «Gaki», «Fuyu», «Hector», «Hotei», «Ikusa»,
«Ima», «Inagumi», «Inari», «Ino» e «Izanagi» y la planta fotovoltaica «Telefo» (que
quedan fuera del presente expediente), en la subestación Gatica 220 kV REE.
Asimismo, con fechas 9 de marzo y 6 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Tebe,
SL, y otros promotores, firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de
la planta «Tebe» en la subestación Gatica 220kV REE y otras plantas (que quedan fuera
del alcance de este expediente) en otras subestaciones de la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea con 3 circuitos a 30kV desde la planta «Tebe» hasta la SET
Valdejasa 2 30/400kV.
– SET Valdejasa 2 30/400kV.
– Línea de alta tensión «LAT 400kV SET Valdejasa 2 30/400kV-Nudo Valdejasa 2».
– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Valdejasa 2-Nudo Bayo», dividida en los
siguientes tramos: «Nudo Valdejasa 2 (Apoyo 9)-Nudo Valdejasa (Apoyo 20)», «Nudo
Valdejasa (Apoyo 20)-Nudo Sabinar (Apoyo 45)», «Nudo Sabinar (Apoyo 45)-Nudo Ejea
(Apoyo 65)», «Nudo Ejea (Apoyo 65)-Nudo Bayo (Apoyo 166)».
– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Bayo-Nudo Alsasua» (recogida en el
expediente SGEE/PEol-522).
– Línea de alta tensión «LAT 400kV Nudo Alsasua-SET Promotores Gatica 220kV».
– SET Promotores Gatica 220/400kV.
– Línea de alta tensión «LAT 220kV SET Promotores Gatica 220kV-SET
Gatica 220kV REE».
– SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se
encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y aportando documentación que ha sido
analizada, y en su caso, parcialmente incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37