III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16208

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de
la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones
medioambientales. El promotor «Ume» responde a las diferentes consideraciones
manifestadas que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta,
ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno
de Navarra, que informa desfavorablemente alegando que ya lo hizo por motivos
coincidentes en el expediente PEol-522 (parque eólico «Kyoko»). El promotor «Ume»
alega que se trata de proyectos distintos. Por su parte, el organismo en segunda
respuesta ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones
medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor «Ume» para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco en la que realiza una serie de alegaciones que considera
no respondidas durante la tramitación del expediente. Se ha dado traslado al promotor
«Ume», quien argumenta su postura y da respuestas concretas a las cuestiones
planteadas. El organismo se ratifica en segunda respuesta y solicita se dé traslado de
todo lo actuado al órgano ambiental a efectos de continuar con la tramitación del
expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico que realizan una serie de alegaciones y exponen la
necesidad de medidas preventivas y correctoras. Se ha dado traslado al promotor
«Ume», quien expresa su conformidad y se compromete a mover el Apoyo n.º 533 fuera
de la Zona de Flujo Preferente para cumplir con los requerimientos de los organismos.
Se ha recibido contestación del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de
la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de
carácter medioambiental que son argumentadas por el promotor «Ume». El organismo
se ratifica en un segundo informe en sus alegaciones estimando que el proyecto no debe
autorizarse. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Diputación Foral de Guipuzkoa, en la que expresa su no conformidad al no considerar
acreditados la conveniencia e interés general del proyecto y no ofrecer garantías
suficientes de que los impactos serán asumibles. Se ha dado traslado al promotor
«Ume», quien expone sus argumentos rechazando lo manifestado por el organismo.
Finalmente, el organismo se ratifica en su segunda respuesta. En todo caso, las
consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto
Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor «Ume» para el proyecto.
Se ha recibido contestación de los ayuntamientos de Zaldíbar, Berriz, Muxika,
Mungia, Gatika, Gabiria y Bergara donde muestran su oposición al proyecto. Se ha dado
traslado al promotor «Ume», quien argumenta su postura y da respuestas concretas a
las diversas cuestiones planteadas. Dichas respuestas se han remitido a los organismos
que, en todos los casos, se ratifican en segunda respuesta en su postura de oposición.

cve: BOE-A-2024-2625
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37