III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16207

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe, con fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente, y la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió
informe, con fecha 9 de abril de 2022, complementado posteriormente.
En relación con la tramitación del expediente PFot-677, previo al acuerdo entre
Energía Inagotable de Tebe, SL, y el promotor «Ume».
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón, en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Navarra, en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Bizkaia y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guipuzkoa, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, de la Diputación
Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), de la Dirección General de Cultura del Gobierno
de Navarra, de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
del Gobierno de Navarra, del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral
de Bizkaia, de la Delegación del Gobierno en Álava-Área de Fomento de Vizcaya y de la
Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco. Se ha dado traslado al
promotor «Ume» de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de
España, SAU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección
General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Navarra, de la Dirección de
Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección de Atención a Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura de la Diputación
Foral de Guipuzkoa y de los ayuntamientos de Adiós, Biota y Sábada, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor «Ume». Se ha dado traslado al promotor «Ume» de dichas contestaciones, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno
de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Sociedad Española de
Ornitología (SEO-Birdlife), de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Navarra, de la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, de la
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, del Ente
Vasco de la Energía-EVE, de la Diputación Foral de Vizcaya y de los Ayuntamientos de
Añorbe, Arakil, Arruazu, Artajona, Bakaiku, Cendea de Iza, Cizur, Enériz, Etxarri Aranatz,
Irañeta, Cendea de Olza, Lakuntza, Legarda, Muruzábal, Uharte Arakil, Urdiain, Uterga,
Mallabia, Garai, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lezama, Zamudio, Derio, Legazpi y Elgeta,
donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor
«Ume», quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se
ha recibido contestación de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37