III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16206

Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco en la que considera que el proyecto no es aceptable y se
refiere a lo argumentado en el expediente en tramitación PFot-677, parque fotovoltaico
«Ume», en el que se solicita autorización para un tramo de la línea de evacuación que es
compartida con el parque fotovoltaico «Tebe». El promotor «Tebe» muestra su
disconformidad con lo manifestado por el organismo. En su segunda respuesta, el
organismo se ratifica en su postura inicial y solicita se dé traslado de todo lo actuado al
órgano ambiental a efectos de continuar con la tramitación del expediente. En todo caso,
las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto
Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor «Tebe» para el proyecto.
Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación
Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Atención a
Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, el Servicio de Patrimonio Natural de la
Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de
Bizkaia, la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco,
la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, la
Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la Energía – EVE, la
Diputación Provincial de Vizcaya, la Delegación Territorial Bizkaia del Departamento de
Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Demarcación de Carreteras
del Estado en Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Sociedad
Española de Ornitología, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de
los Murciélagos, Ecologistas en Acción, la Fundación Lurgaia Fundazioa, la Asociación
Ecologista Lur Maitea, la Sociedad Ornitológica Lanius, la Plataforma Ecologista Erreka,
los Ayuntamientos de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros y la Comarca de
las Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» (núm. 246) y el 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Zaragoza» (Núm. 240) y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (núm. 201).
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor «Tebe».
Igualmente, se remitieron separatas de los anteproyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de
Aragón, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, al
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al
Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Delegación Territorial de
Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, al Departamento de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación
Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Atención a Emergencias
y Meteorología del Gobierno Vasco, al Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación
Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al
Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37