III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2625)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Tebe, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tebe", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sábada (Zaragoza), Alsasua (Navarra), Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta (Gipuzkoa) y Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16205

Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y
Obras), de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno
Vasco, de Interbiak S.A.M.P de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico, de Telefónica de España, SAU, y de E-Distribución Redes
Digitales, SL, Se ha dado traslado al promotor «Tebe» de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Departamento de Patrimonio Cultural de la
Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
del Gobierno de Vizcaya, de la Dirección General de Innovación y Gestión Viaria del
Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de
Bizkaia y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, donde
se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor «Tebe». Se ha dado traslado al promotor «Tebe» de dichas contestaciones, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno
de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Dirección de Patrimonio
Cultural del Gobierno Vasco, del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y
Transportes del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua, del Servicio de Calidad
Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Delegación del Gobierno en ÁlavaÁrea de Fomento de Vizcaya, de Red Eléctrica de España, SAU, y de los Ayuntamientos
de Biota, Sádaba, Castiliscar, Mungia y Gatica, donde se muestran alegaciones y
consideraciones que son recogidas por el promotor «Tebe», quien da respuestas
concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestación de
los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de
la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de
carácter medioambiental. El promotor «Tebe» responde a dichas alegaciones las cuales
fueron remitidas de nuevo al organismo. El organismo, por su parte, en segunda
respuesta ratifica su posición inicial mostrando su oposición al proyecto. En todo caso,
las consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto
Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor «Tebe» para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de
la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones
medioambientales. El promotor «Tebe» responde a las diferentes consideraciones
manifestadas que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta,
ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Tebe» para el proyecto.

cve: BOE-A-2024-2625
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Núm. 37