III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2626)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Gaki, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Gaki, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV que conectan el parque eólico Gaki con la subestación SET
PINSORO 30/400 kV.
– Subestación Eléctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV.
– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV desde la SET
Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores
Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678).
– Subestación SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente
SGEE/PFot-678).
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV
hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).
– Subestación SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que
se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y, en
su caso, incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Energía Inagotable de Gaki, SL, autorización administrativa previa para el
parque eólico Gaki, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto
«PE Gaki», fechado en junio de 2021, y tomando en consideración lo aportado en el

cve: BOE-A-2024-2626
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