III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2626)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Gaki, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Gaki, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16224

aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA). Las
principales modificaciones introducidas en el anteproyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores, eliminando las máquinas GAK01,
GAK04 y GAK05.
– Reubicación de los aerogeneradores GAK-03, GAK-06, GAK-07 y GAK-09.
– Cambio de máquina para GAK-02, GAK-06 y GAK-07.
– Se sustituye la línea aérea por una soterrada, concretamente, será línea soterrada
de alta tensión (LSAT) en 400 kV, con origen en la subestación SET Pinsoro 400/30 kV y
final en Nudo Pinsoro, con una longitud de 680 metros. Esta línea de evacuación
sustituye a la evacuación proyectada originalmente como línea aérea en alta tensión,
trifásica, con una longitud de 759 metros y distribuida en tres apoyos.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Gatica 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de abril de 2021, Energía Inagotable de Gaki, SL, y Energía Inagotable de
Fuyu, SL, Energía Inagotable de Hector, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía
Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Inagumi,
SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía Inagotable
de Izanagi, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL y Energía Inagotable de Telefo, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
«Gaki» y «Fuyu», «Hector», «Hotei», «Ikusa», «Ima», «Inagumi», «Inari», «Ino»,
«Izanagi» y de las plantas fotovoltaicas «Tebe» y «Telefo» (que quedan fuera del alcance
del presente expediente) en la subestación Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energía
Inagotable de Gaki, SL, firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso
compartido de infraestructuras de evacuación para poder evacuar la energía del parque
eólico «Gaki» y del resto de promotores en la subestación Gatica 220 kV.
Con fecha 6 de mayo de 2021 Energía Inagotable de Gaki, SL, firma con otros
promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuación para la evacuación
conjunta y coordinada de la instalación eólica Gaki, en la subestación Gatica 220 kV, y
las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados

cve: BOE-A-2024-2626
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Núm. 37