III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2626)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Gaki, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Gaki, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente resolución, y a las condiciones recogidas en el presente
condicionado [apartado i. (3)].
– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i. (7)].
– Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se adaptará al máximo el proyecto
y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de
pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión [apartado ii. (19)].
– Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño de proyecto se llevará a
cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta
afección [apartado ii.(22)].
– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos nacionales o regionales de especies amenazadas.
Deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. De
modo orientativo, los periodos serán entre febrero-junio para águila perdicera, entre
febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzoagosto para águila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila
calzada y alimoche, y entre abril-agosto para águila culebrera [apartado ii. (30)].
– La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de
la legislación sectorial de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso, un
mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas
animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados. Además,
con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la
propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo [apartado ii. (32)].
– Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambiental, se
deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para detener los
aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la
aprobación de la autoridad competente en la materia [apartado ii. (33)].
– Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus
infraestructuras asociadas con una duración mínima de cinco años, tras la que se
entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos
efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de
la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su
consideración [apartado ii. (45)].
– Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón se
realizará un balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio
afectado, así como un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los
desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del
aumento del tráfico pesado [apartado ii. (60)].
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional

cve: BOE-A-2024-2626
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Núm. 37