III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2626)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Gaki, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Gaki, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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trámite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Número de aerogeneradores: 3 aerogeneradores de 7 MW cada uno (modelo
SG 170-7.0) y 2 de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6).
– Potencia instalada: 34,2 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «PE GAKI»,
fechado en junio de 2021, y «Subestación Pinsoro 400 kV 635 MVA» y «Línea Aérea Alta
Tensión 400 kV SET Pinsoro 30/400 kV-Nudo Pinsoro 400 kV», fechados en mayo
de 2021, complementados con la documentación aportada por el promotor a la DGCEA,
se componen de:
– Líneas a 30 kV para conectar el parque eólico Gaki con la subestación SET
Pinsoro 30/400 kV.
– La subestación transformadora SET Pinsoro 30/400 kV, ubicada en el término
municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.
– La línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV desde la subestación SET
Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro. Las características principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Longitud: 680 metros.
Término municipal afectado: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2626
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