III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-2617)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional y el Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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b) La Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección de la citada
Consejería de Sanidad por medio de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud
Pública de Cantabria:
– Planificar las rotaciones por los servicios médicos de Sanidad Exterior dentro del
plan individual de formación de cada residente.
– Velar por el cumplimiento del programa docente por los residentes de Medicina
Preventiva y Salud Pública y tutelar el desarrollo del mismo.
Ambas instituciones harán una planificación de las actividades en cuanto al número
de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así
como de colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras
dure la rotación acordada.
Cuarta. Naturaleza de la relación entre el médico en formación y la Administración
General del Estado.
La relación que se establece entre la Delegación del Gobierno y los médicos
especialistas en formación no supondrá más compromiso que el derivado del presente
convenio, no tendrá naturaleza estatutaria o laboral ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno no supondrá
la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Será de aplicación lo dispuesto para las rotaciones externas en el artículo 21 del
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 8 del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Quinta. Comisión de vigilancia y control.
Se constituye una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde
desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la
interpretación y cumplimiento del convenio, donde se tratarán los problemas derivados
de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una
vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de
las partes, se reúna en más ocasiones.
Estará formada por un representante de la Unidad Docente designado por la
Comisión de Docencia de la especialidad y un representante de cada dispositivo docente
designado por la Delegación del Gobierno correspondiente.
Sexta. Vigencia del convenio.
El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, con posibilidad de
una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración
total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo. Toda modificación del convenio deberá formalizarse y

cve: BOE-A-2024-2617
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Núm. 37