III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-2617)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional y el Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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tramitarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Causas de extinción del convenio y forma de finalizar las actuaciones en
curso.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte
afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de
vigilancia y control del convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y
subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún
acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días
naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de
vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las rotaciones iniciadas
durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las
partes deben salvaguardar los derechos de los Médicos Internos Residentes y fijar un
plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la
confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a
cualquier persona relacionada ya sea profesional o paciente, a que puedan tener acceso,
en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la
relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del
término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Obligaciones económicas.

La ejecución del presente convenio no supone un gasto adicional para las partes
firmantes. El compromiso económico que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria,
a través de su Consejería de Sanidad, relativo al abono de la totalidad de las
retribuciones de los especialistas en formación, no es una obligación nueva, sino
inherente a la firma de su contrato laboral como médico interno residente, por lo que
tiene su reflejo en cada presupuesto anual en la partida presupuestaria correspondiente
a los gastos de personal del capítulo I del programa 311C «Formación del personal
sanitario», que recoge los sueldos y complementos salariales de los médicos internos
residentes del personal que realizará las rotaciones, sin que el presente convenio incida
en ello.

cve: BOE-A-2024-2617
Verificable en https://www.boe.es

Novena.