III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-2617)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de rotaciones de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Centro de Vacunación Internacional y el Servicio de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16120

Residentes (en adelante MIR) adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y
Salud Pública de Cantabria, a fin de complementar el programa formativo de dicha
especialidad.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior,
las partes asumen las siguientes obligaciones:
a) La Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial), a través
de la Delegación del Gobierno en Cantabria, se compromete a poner la organización,
incluidas sus instalaciones, recursos humanos y usuarios de los dispositivos que se
especifican en el párrafo siguiente, a disposición de la formación objeto de este
convenio, posibilitando que los médicos en formación remitidos por la Unidad Docente de
Medicina Preventiva y Salud Pública de Cantabria realicen la formación determinada de
común acuerdo según el programa formativo de la especialidad.
Se compromete también a aceptar las rotaciones propuestas por la consejería de
sanidad del Gobierno de Cantabria para la formación de los MIR por un periodo mínimo
de dos semanas y máximo de tres meses.
b) La Comunidad Autónoma de Cantabria (Consejería de Sanidad) cumplirá las
formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud, con carácter previo a su remisión a los
servicios de Sanidad Exterior de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Con carácter específico, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de su
Consejería de Sanidad, abonará al médico residente las retribuciones salariales que
correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o
sustituya) durante el tiempo que dure el período formativo.
Tercera.

Actuaciones previstas para el cumplimiento del convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos
asumidos son las siguientes:

– Asignar a un profesional de sus servicios como responsable durante el tiempo que
dure la rotación.
– Establecer conjuntamente con los tutores de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Cantabria las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el
presente convenio.
– Emitir el correspondiente informe de evaluación del residente en cuanto a la
rotación que en particular realice en los servicios sanitarios de Sanidad Exterior, sin
perjuicio de la evaluación que corresponda por los órganos y comités articulados en las
normas reguladoras del sistema de residencia.

cve: BOE-A-2024-2617
Verificable en https://www.boe.es

a) La Delegación del Gobierno en Cantabria, a través del servicio médico de
Sanidad Exterior: