II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-2541)
Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15912

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
2.
2.1

Méritos académicos: La puntuación máxima será de 26 puntos.
Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español:

– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.
– 8 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado
o máster oficial.
– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas
técnicas.
Se valorarán todos los títulos y grados aportados, independientemente de la
titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
2.2

Historial profesional.

2.2.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o
impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por
las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional
de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las
Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:

2.2.2 Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en
los últimos diez años, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Curso de 60 o más horas 1,50 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas
lectivas.

cve: BOE-A-2024-2541
Verificable en https://www.boe.es

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos
de 14 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.