II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-2541)
Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15913

La puntuación máxima a otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos:
– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».
– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».
2.3

Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias
de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.
– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.
No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.
I-C.
1.

Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran
hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá
a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial
de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o
mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre
de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio
de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano
competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18
puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se
regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de
Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.

cve: BOE-A-2024-2541
Verificable en https://www.boe.es

– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.