I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. Sector público. (BOE-A-2024-2530)
Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15861

pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento
respecto del que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2023.
1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras
se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a autorizar los
avales siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los
avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y
cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de
Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en
su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global,
en 2024, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que
suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el registro general de
cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus
titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios
hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el
aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los
miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el
porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a
la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función
del riesgo de cada operación.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector
público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante
cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las
actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva
a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval
no puede superar los 50.000.000,00 de euros.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración
tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los
fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con
relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que
están asociados a ello.
e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de la Fundación Instituto de
Investigación en Energía de Cataluña (IREC) ante cualquier instancia, o contraaval ante
la entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para la
creación de la Plataforma de R+D+I en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT). El
importe máximo de este aval no puede superar los 3.000.000,00 de euros.
f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval
de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades financieras que
hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de
los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la
matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar
los 4.000.000,00 de euros.
h) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Energías Renovables
Públicas de Cataluña, SAU (L’Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante la
entidad financiera garante, en el marco de las tramitaciones necesarias para su
actividad. El importe máximo de este aval no puede superar los 2.000.000,00 de euros.

cve: BOE-A-2024-2530
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Núm. 37