I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. Sector público. (BOE-A-2024-2530)
Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15862

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, a
autorizar las garantías siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta
una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de
Finanzas y entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos a
las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de
Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de
Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para constituir un fondo
de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta
una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de
Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del
sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña. A este efecto, el
Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto
Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía
con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta
una cuantía máxima global de 7.812.975,09 euros a favor de Instrumentos Financieros
para Empresas Innovadoras, SLU, para la formalización de operaciones de financiación
para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y
Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del
fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante
Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2024, hasta
una cuantía máxima global de 8.000.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de
Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de
proyectos culturales. A este efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado
un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades financieras para
constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de
Cultura.
e) Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el
ejercicio del 2024, hasta una cuantía máxima global de 40.000.000,00 de euros, a favor
del Instituto Catalán de Finanzas y de otras entidades financieras para otorgar préstamos
para facilitar la liquidez o para financiar proyectos de inversión en equipamientos o
instalaciones deportivas. A este efecto, el Consejo Catalán del Deporte debe tener
formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o otras entidades
financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del
Consejo Catalán del Deporte.
Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del
sector público para agilizar la actividad administrativa.

«El patrimonio propio del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil se
integra en el patrimonio de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los
bienes inmuebles que conforman el complejo del Albornar tienen la consideración
de bienes demaniales.»
Disposición derogatoria.
Se deroga el artículo 6 de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración
del sector público para agilizar la actividad administrativa.

cve: BOE-A-2024-2530
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre,
de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que queda
redactada de la forma siguiente: