I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. Sector público. (BOE-A-2024-2530)
Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15860

la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada,
de una parte, y la proximidad de la finalización del plazo de vigencia del contrato, de la
otra, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley,
en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto,
hay que hacer de ella un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente
merecen la consideración de urgentes y convenientes.
Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición derogatoria y una
disposición final.
El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas
entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales
y las garantías que sean necesarios para el 2024.
El artículo 2 del Decreto ley y la disposición derogatoria establecen medidas para
agilizar la actividad administrativa. El artículo 2 articula la modificación de la disposición
transitoria segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector
público para agilizar la actividad administrativa. Esta modificación permitirá, respecte a la
próxima licitación de la actividad desarrollada por la entidad Instituto de Investigación
Aplicada del Automóvil (IDIADA), en base al contrato actualmente vigente, llevarla a
cabo eliminando dudas interpretativas y reafirmar el carácter público de los bienes
inmuebles actualmente adscritos a la actividad mencionada, de forma que efectuada la
nueva adjudicación y la adscripción de los bienes inmuebles bajo cualquier forma
jurídica, mantienen la titularidad pública.
Con respecto a la parte final, la disposición derogatoria deroga el artículo 6 de la
Ley 11/2011, del 29 de diciembre, y la disposición final establece la entrada en vigor, el 1
de enero de 2024.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.

Previsiones en materia financiera.

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2024, del
endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para
financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a
plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2024 no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a formalizar,
durante el 2024, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por el
importe que se derive de las necesidades de inversión relacionadas con sus gastos de
capital ordinarios y con los proyectos de rehabilitación de la Estación de Tratamiento de
Agua Potable (ETAP) del Ter, la tubería de desdoblamiento de la Trinitat y la ampliación
de la planta de tratamiento del Llobregat, hasta un máximo de 300.000.000,00 euros.
c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas,
hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no

cve: BOE-A-2024-2530
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la
Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la
situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2024, para que haga uso de
operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo
vivo no supere el que autoriza la ley mencionada, incrementado por los importes que
deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector
público: