I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. Sector público. (BOE-A-2024-2530)
Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2530

Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del
sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la
reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
leyes los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este Decreto ley.

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2024 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado
por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier
motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado
automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la
publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2024 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay
que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y
necesidad, no se pueden aplazar.
Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio
deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta
insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
Con respecto a las medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público
para agilizar la actividad administrativa, la Generalitat de Catalunya se subrogó en la
posición del extinto Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) y, por lo
tanto, en el contrato regulador de la prestación que esta efectuaba, suscrita en fecha 8
de septiembre de 1999, contrato que finaliza el 8 de septiembre de 2024. En esta fecha,
la Generalitat de Catalunya se convertirá en titular única de la sociedad mercantil gestora
de los servicios del IDIADA.
Dado que la actividad de mercado que desarrolla es altamente especializada, está en
constante evolución y tiene un impacto significativo en la economía y el empleo del país,
y considerando que jurídicamente el contrato actual no se adecua a la realidad actual, se
hace necesario licitar un nuevo contrato para la gestión de IDIADA bajo el régimen
jurídico patrimonial, enajenando una parte mayoritaria de las acciones mediante
concurrencia pública y conservando la Generalitat la propiedad del complejo del
Albornar, y declarando los bienes inmuebles de este complejo como bienes demaniales.
Por esta razón se hace necesario adecuar con urgencia la normativa vigente, en
concreto, determinados preceptos de la Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de
reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, a fin de que
se pueda iniciar con urgencia la licitación antes de la finalización del contrato actual.
Vistas las situaciones expuestas y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008,
del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante

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