I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-2527)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15804

f) La exigencia que el Contratista, sus empleados, directivos o representantes
mantengan la confidencialidad correspondiente;
g) Las responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de
seguridad aplicables a la Información Clasificada.
6. La responsabilidad del Contratista de proteger la Información Clasificada
comprenderá, como mínimo, la obligación de:
a) Dar acceso a la Información Clasificada sólo a las personas que cuenten con la
habilitación pertinente y tengan Necesidad de Conocer;
b) Articular los medios necesarios para transmitir la Información Clasificada de
forma segura;
c) Establecer los procedimientos para las visitas del personal de una de las Partes
a la otra;
d) Informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o
sospecha de acceso no autorizado a la Información Clasificada intercambiada;
e) Utilizar la Información Clasificada recibida sólo para los fines relacionados con el
contenido de la misma;
f) Cumplir los procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos
en relación con el manejo de la Información Clasificada.
g) Deberá remitirse una copia de cada Contrato a la Autoridad Competente de la
Parte donde vaya a ejecutarse el contrato, con el fin de verificar el cumplimiento de las
Cláusulas de Seguridad.
Artículo VIII. Visitas.
1. Las visitas de nacionales de una Parte a la otra Parte, que impliquen acceso a
Información Clasificada, estarán sujetas a autorización previa, por escrito, de la
Autoridad Competente de la Parte anfitriona.
2. Las solicitudes de visitas se presentarán a través de las Autoridades
Competentes con una antelación mínima de treinta (30) días respecto de la fecha
prevista para la visita. Las Autoridades Competentes se informarán sobre los detalles
respecto de las solicitudes y se asegurarán de que se protejan los datos personales.
3. Cada Parte autorizará las visitas inspectivas de la otra Parte, únicamente cuando
quien realice la visita:
a) Esté en posesión de una Habilitación de Seguridad válida concedida por la Parte
de Origen.
b) Esté autorizado a recibir o tener acceso a Información Clasificada en virtud de
una necesidad de conocer.
La solicitud de visita deberá incluir la siguiente información:

a) Datos personales del visitante: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento,
nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad;
b) Indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante;
c) Datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la
misma, indicación de la entidad que se desea visitar;
d) Indicación de un punto de contacto en la institución o entidad que se desea
visitar, con nombre, apellido y número de teléfono y/o correo electrónico;
e) Indicación del nivel de clasificación de la información a la que se desea acceder;
f) Certificación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la
que figure el nivel de clasificación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste
en la misma;

cve: BOE-A-2024-2527
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