I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-2527)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15803

c) Las copias deberán estar marcadas con la misma clasificación que la
Información Clasificada original y deberán ser controladas por las Partes;
d) La Información Clasificada de grado RESERVADO en España / SECRETO en
Chile, sólo podrá reproducirse cuando la Autoridad Competente de la Parte Receptora
haya recibido la autorización escrita de la Autoridad Competente de la Parte de Origen.
6. La destrucción de la Información Clasificada se llevará a cabo conforme a las
leyes y reglamentos de la Parte Receptora cuando ya no se considere necesaria, de
modo que se impida su reconstrucción o reconocimiento total o parcial.
7. La Información Clasificada de grado RESERVADO en España / SECRETO en
Chile, sólo se destruirá previo consentimiento escrito de la Parte de Origen.
Artículo VI.

Transmisión de información clasificada entre las partes.

1. La Información Clasificada se transmitirá entre las Partes, a través de una vía
segura convenida de mutuo acuerdo por medio de personas naturales, órganos o
entidades debidamente habilitados y autorizados por la Parte de Origen y según el
procedimiento acordado entre las Partes.
2. La Información Clasificada podrá transmitirse a través de sistemas de
comunicaciones protegidos, redes u otros medios electromagnéticos aprobados y
autorizados por ambas Partes.
3. La transmisión de Información Clasificada voluminosa o en grandes cantidades
será acordada, en cada caso, por ambas Autoridades Competentes.
4. La Autoridad Competente de la Parte Receptora confirmará, por escrito, la
recepción de la Información Clasificada, enviada en virtud de este acuerdo.
5. La Parte Receptora no transmitirá Información Clasificada a Terceras Partes ni a
personas naturales, órganos o entidades que tengan una nacionalidad distinta a una de
las Partes, sin autorización previa, por escrito, de la Parte de Origen.
Articulo VII. Contratos.

a) Identificación de la Información Clasificada;
b) Instrucciones de Seguridad del Proyecto que definan el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada;
c) Responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de
Seguridad;
d) La obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la
Autoridad Competente correspondiente;
e) La previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión
de la Información Clasificada;

cve: BOE-A-2024-2527
Verificable en https://www.boe.es

1. Todo contratista interesado en participar en una licitación internacional en el país
de la contraparte, en cuyas bases se contemple requisitos de carácter clasificado,
deberá contar con la Habilitación de Seguridad de Establecimiento. En consecuencia, el
Mandante del Contrato, a través de su Autoridad Competente verificará con la Autoridad
Competente del país del contratista la plena vigencia de la Habilitación de Seguridad de
Establecimiento presentada en su oferta.
2. Las Partes que al amparo de este acuerdo suscriban contratos de adquisiciones
o prestación de servicios, podrán otorgar a determinadas cláusulas del mismo, el
carácter de clasificadas, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
3. Todo subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a
proteger la Información Clasificada, de conformidad con este acuerdo.
4. Los Contratos siempre se celebrarán y ejecutarán de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales de cada Parte.
5. Se incluirá en cada Contrato un anexo de seguridad sobre protección de la
Información Clasificada, que contemple los siguientes aspectos: