I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-2527)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2020.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15802

4. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo
en cuenta su legislación nacional respectiva, colaborarán mutuamente durante los
procedimientos necesarios para la habilitación de seguridad de sus connacionales
debidamente acreditados en virtud a lo definido en el artículo II, numeral 11.
5. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes se asegurarán que las
personas naturales, órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones
del presente acuerdo.
Artículo IV. Clasificaciones de seguridad.
1. Las Partes, a efecto del presente acuerdo, convienen la siguiente equivalencia
entre sus respectivos grados de clasificación:
España

Chile

RESERVADO

SECRETO

CONFIDENCIAL

RESERVADO

DIFUSIÓN LIMITADA

(Nota)

Nota: La información protegida por la mención DIFUSIÓN LIMITADA transmitida
por la Parte española, será tratada y protegida por la Parte chilena según su legislación
nacional aplicable para el nivel RESERVADO, pero cuando sea reexpedida por Chile a
España, llevará estampada únicamente la marca DIFUSIÓN LIMITADA.

2. La Parte Receptora concederá a la Información Clasificada recibida el grado de
clasificación equivalente al asignado por la Parte de Origen, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 anterior.
3. La Parte Receptora no podrá reclasificar o desclasificar la Información
Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente de la
Parte de Origen.
4. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora de cualquier reclasificación o
desclasificación de la Información Clasificada que haya sido transmitida.
Manejo de la información clasificada.

1. El acceso a la Información Clasificada no se entregará a individuos en razón de
su rango o nombramiento, otorgándose sólo a aquellas personas con Necesidad de
Conocer y en virtud de su función que hayan obtenido la habilitación pertinente y la
correspondiente autorización para acceder a la misma, de conformidad con las leyes y
reglamentos de la Parte respectiva.
2. Cada Parte reconocerá la Habilitación Personal de Seguridad emitida por la
Autoridad Competente de la otra Parte.
3. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo
en cuenta sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, se prestarán mutua
asistencia en la aplicación de los procedimientos de habilitación referentes a las
Habilitaciones Personales de Seguridad y/o las Habilitaciones de Seguridad de
Establecimiento. Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán acordar
mecanismos específicos a tal fin.
4. La Información Clasificada transmitida sólo podrá utilizarse para los fines para
los que fue transmitida.
5. Las reproducciones de la Información Clasificada se realizarán con arreglo a los
siguientes procedimientos:
a) Sólo se podrán realizar reproducciones de Información Clasificada las personas
que cuenten con la habilitación correspondiente;
b) El número de copias se limitará al requerido para fines oficiales;

cve: BOE-A-2024-2527
Verificable en https://www.boe.es

Artículo V.