I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-2527)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15801

6. Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier organización internacional o Estado
que no sea Parte en el presente acuerdo;
7. Por «Instrucciones de Seguridad del Proyecto» se entenderá el conjunto de
procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato
con cláusulas de carácter clasificado;
8. Por «Contrato» se entenderá cualquier contrato de prestación de servicios o
adquisiciones, o convenio cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información
Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha
información;
9. Por «Contratista» o «Subcontratista» se entenderá una empresa pública o
privada del Estado de la Parte Receptora con capacidad para celebrar un contrato en los
términos previstos en el presente acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos de dicha
Parte;
10. Por «Comprometimiento de Seguridad» se entenderá cualquier acto u omisión,
intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga
en peligro la Información Clasificada;
11. Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la determinación por
parte de la Autoridad Competente de cada una de las Partes, en relación a que un
connacional que se encuentre en el territorio de la contraparte cumple con los requisitos
para tener acceso a la Información Clasificada, consignada en el numeral 1 del presente
artículo, y de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;
12. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la
certificación por la Autoridad Competente, de la Parte en cuyo territorio se encuentre
situado el establecimiento, en cuanto a que éste posee, desde el punto de vista de la
seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y gestionar Información
Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales;
13. Por «Necesidad de Conocer» se entenderá el principio conforme al cual sólo se
permitirá acceder a Información Clasificada a una persona que tenga la necesidad
acreditada de hacerlo en relación con sus funciones oficiales, y para un fin específico.
14. Por «Mandante del Contrato» se entenderá por el comitente comprador
relacionado con la adquisición de un contrato.
Artículo III. Autoridades competentes.
1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente
acuerdo son:
En el Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Oficina Nacional de Seguridad.
En la República de Chile:

2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes velarán, dentro de sus
respectivos territorios por la protección de la Información Clasificada transmitida o
intercambiada, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales y las
disposiciones del presente acuerdo.
3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles equivalentes de seguridad, las
Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre
su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las
visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados de la otra Parte.

cve: BOE-A-2024-2527
Verificable en https://www.boe.es

Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Chile, a través de la
Subsecretaría de Defensa.
Zenteno 45.
Santiago (Chile).