I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-2527)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2527

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio
y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa,
hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2020.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Reino de España y la República de Chile y, en lo sucesivo denominados «las
Partes»,
Deseando, establecer un conjunto de normas y procedimientos que permitan
proteger adecuadamente la información clasificada en el ámbito de la defensa que
mutuamente intercambien,
Considerando el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que crea un
marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de
Crisis de la Unión Europea, Bruselas, del 30 de enero de 2014,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente acuerdo establece reglas y procedimientos para la seguridad de la
Información Clasificada intercambiada entre las Partes, órganos, entidades y personas
naturales, acreditadas en el ámbito de la defensa.
2. Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo
del presente acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.
3. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente acuerdo con el fin de obtener
Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.
Artículo II. Definiciones.

1. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material, con
independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que contenga datos
que las Partes califiquen de Información Clasificada y que, conforme a las leyes y
reglamentos de cualquiera de ellas, sea marcada como tal.
2. Por «Autoridad Competente» se entenderá la autoridad designada por cada
Parte para la ejecución y supervisión del presente acuerdo;
3. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que genere la Información
Clasificada;
4. Por «Parte Receptora» se entenderá aquella que reciba la Información
Clasificada transmitida por la Parte de Origen;
5. Por «Parte Anfitriona» se entenderá la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo
una visita inspectiva;

cve: BOE-A-2024-2527
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente acuerdo: