III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15711

4. Falta de aseo y limpieza en la personal o en el uniforme durante el trabajo sin
causa que lo justifique.
5. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o disciplina.
Son faltas graves:
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
2. Cualquier falta de puntualidad injustificada que produzca perjuicio de cualquier
naturaleza para la Compañía.
3. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo,
cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo o se
produzca perjuicio de cualquier naturaleza para la Compañía.
4. La falta de uno o dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.
5. No estar localizable en situaciones de imaginaria.
6. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la
Compañía, siempre que no se deriven daños o perjuicios para las personas o bienes de
la Compañía ya que en dicho caso calificarán como faltas muy graves.
7. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
8. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en
su cumplimiento, siempre y cuando no se genere ningún perjuicio para la Compañía.
9. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.
10. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
11. Introducir en los locales de la Compañía bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias estupefacientes.
12. Aconsejar o incitar a las personas que trabajan en la compañía a que incumplan
su deber, de no producirse alteración de orden público ni conseguir su objetivo. El
correcto uso de la actividad sindical no dará lugar a faltas de este apartado.
13. Utilizar para uso propio, sin autorización de la Compañía, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc.
14. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la
Compañía.
15. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
16. La imprudencia en actos de servicio que implique riesgos de accidente para sí o
para otros trabajadores; así como cualquier acto u omisión o descuido inexcusable en el
servicio.
17. Abuso de autoridad.
18. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.

1. La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el tiempo de servicio.
2. La embriaguez o toxicomanía ocasional de dos veces o más durante el tiempo
de servicio en un período de 2 meses.
3. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño de trabajo.
4. La falta de tres o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo
justifique, independientemente de si se causa perjuicio en el trabajo o no.
5. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo,
cuando del mismo se derive paralización del servicio o trastornos en el trabajo o se
produzca perjuicio de cualquier naturaleza para la Compañía.
6. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la Compañía, ya sea por cuenta
propia o de terceros.
7. Las ofensas verbales o físicas o falta de respeto grave respecto de las personas
que trabajan en la Compañía o sus familiares.
8. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor normal o
pactada.

cve: BOE-A-2024-2514
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Son faltas muy graves: