III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2514)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15712

9. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un
turno sin autorización expresa de la Compañía. Ésta falta será extensiva al suplantado,
salvo que éste pruebe su falta de participación en el hecho.
10. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa
inexistente y otros actos semejantes que impliquen proporcionar a la Compañía una
información falsa.
11. La divulgación de información de la Compañía de reserva obligada sin
necesidad de que se produzca perjuicio para la misma.
12. La falta de atención y cortesía con el público y clientes de la Compañía.
13. Originar riñas y pendencias muy graves con otros trabajadores en acto de
servicio.
14. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
15. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
16. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado.
17. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la
Compañía cuando se deriven daños o perjuicios para las personas o bienes de la
Compañía.
18. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Compañía.
19. El hurto o robo, tanto a la Compañía como a los compañeros de trabajo dentro
de las dependencias de la Compañía o durante el acto de servicio en cualquier lugar.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber, cuando siquiera
parcialmente cumplan sus objetivos. El correcto uso de la actividad sindical no dará lugar
a faltas de este epígrafe.
21. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la persona por razón de género, mediante la
ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a
cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
22. Todo comportamiento o conducta que atente contra el respeto a la diversidad
en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales, así como a la diversidad familiar de las personas trabajadoras de la compañía.
23. El acoso laboral, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género
o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del
ámbito laboral.
El listado de faltas señalado en el presente artículo es meramente enunciativo y no
taxativo, de modo que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo podrá, además, ser sancionado por cualquiera de las faltas que
pudiera cometer conforme a la legislación laboral vigente.
23.2

Sanciones.

a) Por faltas leves, amonestación escrita o hasta dos días de suspensión de
empleo y sueldo.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días o despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción, si la falta cometida

cve: BOE-A-2024-2514
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Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes: